28 de Marzo de 2024

Propone Anilú modernizar Código Civil de Veracruz

 

También se busca establecer que el matrimonio celebrado por mexicanos en el extranjero, en el que no se establezca el régimen patrimonial bajo el que se contrajo, se considerará como celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal.

 

En lo que respecta al artículo 255, la Diputada Ingram Vallines propone modificarlo para reconocer legalmente como hijos a los nacidos a partir de la celebración del matrimonio. Esto, porque la actual legislación indica que son hijos los nacidos después de 180 días, contados desde la celebración del matrimonio.

“Hace tiempo –relató como ejemplo– dos jóvenes xalapeños se casaron estando embarazada la esposa, y tras nacer su hijo viajaron un fin de semana al Puerto de Veracruz. En la carretera tuvieron un lamentable accidente en el que fallecieron el esposo y la suegra de la joven madre, quien al comparecer ante el Registro Civil presentó el Acta de Matrimonio, y como su hijo nació antes del plazo de 180 días que la ley señala, lo tuvo que registrar sólo con sus apellidos, como si fuera madre soltera”.

La Iniciativa también plantea derogar el artículo 300, que atenta contra los derechos humanos de los niños, ya que indica que el cónyuge podrá reconocer al hijo habido antes de su matrimonio sin el consentimiento del otro cónyuge, pero no tendrá derecho a llevarlo a vivir al domicilio conyugal sin su consentimiento expreso.

Para mejorar el servicio del Registro Civil a los ciudadanos, con el uso de herramientas tecnológicas que permitan facilitar la expedición de documentos certificados, la Diputada propone una adición al artículo 657, para que puedan expedirse copias certificadas con la firma electrónica o autógrafa del Director General del Registro Civil.

 

Este ordenamiento legal busca reformar el artículo 745, para indicar que el Acta de Defunción se levantará en la Oficialía del Registro Civil del lugar en donde haya ocurrido el fallecimiento, excepto cuando haya conocido de la defunción el representante del Ministerio Público, en cuyo caso el acta se levantará en la Oficialía del Registro Civil del lugar a donde hubiere sido trasladado el cadáver.