16 de Abril de 2024

Nueva prórroga a los juicios orales

 

Guadalupe López Espinosa

Xalapa

 

El Congreso local aprobó por mayoría de votos la reforma al Artículo Primero Transitorio del Código Número 574 de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, con la finalidad de aplazar nuevamente la entrada en vigor de los juicios orales en los 17 distritos judiciales que faltan, hasta que entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Antes de someter a votación el dictamen presentado por la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales, la diputada Ana Cristina Ledezma, integrante de la misma, pidió suspender el trámite legislativo que “erróneamente” se le ha dado al dictamen en virtud de que la presidencia de esta Comisión lo elaboró de manera unilateral, petición que fue desechada.

En dicho dictamen se menciona que el 18 de junio de 2008, con la reforma constitucional que sentó las bases de un sistema de carácter acusatorio y oral, se estableció que el nuevo sistema iniciaría su vigencia en un plazo que no debía exceder los ocho años, y que la Federación, los estados y el Distrito Federal deberían expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales necesarios para incorporarlo.

En acatamiento a dicha disposición, el Congreso de Veracruz emitió un nuevo código procesal penal, publicado el 17 de septiembre de 2012 en la Gaceta Oficial del Estado, que recoge los diversos principios del sistema procesal penal acusatorio plasmados en la reforma constitucional.

En ese nuevo ordenamiento se señaló un inicio de vigencia gradual, con el propósito de permitir, entre otras cosas, la capacitación a los servidores públicos involucrados y las adecuaciones en materia de infraestructura física para garantizar la celebración de los juicios orales, una de las principales innovaciones del sistema mencionado.

No obstante, el esquema cambió y posteriormente fue promulgado el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyas disposiciones son de observancia general en toda la República Mexicana “y entrará en vigor en nuestro estado en los términos que establezca la declaratoria que al efecto emita este Congreso, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en la entidad, mediando entre dicha declaratoria y la entrada en vigor de ese ordenamiento, sesenta días naturales”.

Puntualiza que toda vez que el Código de Procedimientos Penales local, vigente ya en cuatro distritos judiciales del estado, conforme al esquema de gradualidad dispuesto en su artículo primero transitorio deberá aplicarse a partir del día 11 de mayo próximo en nueve distritos judiciales más: con cabeceras en los municipios de Pánuco, Ozuluama, Tantoyuca, Huayacocotla, Chicontepec, Tuxpan, Poza Rica de Hidalgo, Papantla y Misantla, y el 11 de mayo de 2015 en los restantes ocho distritos; por lo cual, se hace necesario reformar la disposición transitoria aludida, a fin de dejar vigente dicho Código sólo en los distritos donde ya rige, pero no introducirlo en los otros, puesto que su vigencia resultaría efímera, dado que se abrogará en cuanto este Congreso haga la Declaratoria por virtud de la cual entrará en vigor del Código Nacional.

Con lo anterior, además de evitarse la multiplicidad de códigos procesales en el territorio veracruzano, con la consecuente incertidumbre para los involucrados, se propiciaría una correcta implementación del nuevo sistema de justicia penal.

Esto también se orienta a generar las condiciones para contar con una infraestructura material adecuada, recursos humanos debidamente capacitados y un marco legislativo que permita la aplicación de la codificación unificada y su armonización con las leyes secundarias de carácter estatal, situación que sólo podrá lograrse contando con el tiempo que permita tener el pleno conocimiento de la forma y fondo de la legislación nacional, así como con los recursos económicos que provengan de recursos federales destinados para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas.

La reforma quedó así:

 

Artículo Primero Transitorio.- El presente Código entrará en vigor el día 11 de mayo del año 2013 en los distritos judiciales siguientes: Decimoprimero y Decimocuarto, con cabeceras en los municipios de Xalapa y Córdoba, respectivamente, y el día 11 de noviembre del año 2013 en los Distritos Judiciales Décimo y Décimo Segundo, con cabeceras en los Municipios de Jalacingo y Coatepec, (tal como ya está establecido). En los demás distritos judiciales del estado se seguirá aplicando el Código de Procedimientos Penales que ha regido en ellos hasta en tanto entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales.