18 de Abril de 2024

Reforman artículo 25 del Código Penal

-Establece que no habrá sanción a quien prive de la vida en legítima defensa

DE LA REDACCIÓN

El Congreso Local aprobó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 del Código Penal para el Estado de Veracruz que establece que no habrá sanción a quien prive la vida a un tercero, siempre y cuando sea en defensa de sus bienes o su familia.

La mayoría de la Cámara homologó la ley local, con lo aprobado por legisladores federales que amplía la posibilidad defensa de los ciudadanos y su patrimonio.

La ley establece que se presumirá la legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar un daño, lesión o incluso prive de la vida, a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite el que se defiende, su familia o cualquier persona a la que tenga obligación de defender, o donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que tenga igual obligación de defensa, o bien, lo encuentre al interior de alguno de aquellos lugares; siempre y cuando medien circunstancias que revelen la probabilidad de una agresión.

La diputada María Elisa Manterola Sainz, dijo que la legítima defensa surge por la necesidad de que cualquier persona pueda ejecutar su protección en el momento en que el delincuente entre a su casa o negocio y al contar con una medida legislativa el sujeto pueda actuar por su propia cuenta sin ser perjudicado con sanciones legales.

La iniciativa aprobada reforma la fracción III y deroga la fracción IV del artículo 25 del Código Penal del Estado de Veracruz para establecer que son causas de justificación el actuar en defensa de su persona, de su familia o de sus bienes, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derechos y de la cual resulte un peligro inminente.