20 de Abril de 2024

Oficializan condonación de Impuesto de Tenencia

-El decreto se publicó en la Gaceta Oficial del Estado, número 480 extraordinario

Por Yhadira Paredes

Se dio a conocer en la Gaceta Oficial del Estado, número 480 extraordinario, el decreto por el que a partir de este mes de diciembre se condona el pago del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a los conductores del servicio público y privado que adeuden desde el 2013 al 2017.

De acuerdo con el documento se otorgan diversos beneficios fiscales a personas físicas o morales y que se encuentren inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes en Materia Vehicular del Servicio Privado y Público y se informa que se condona el pago del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y sus accesorios a las personas físicas o morales, inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes en Materia Vehicular del Servicio Privado y Público, que se hayan causado en los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.

Para acceder a este beneficio se tendrá que dar de alta el vehículo en el Registro Estatal de Contribuyentes en materia de control vehicular; que se tramite por el beneficiario dentro del plazo del 1 de diciembre de 2017 al 30 de abril de 2018 en los términos a que se refiere el presente Decreto, a través de la Oficina Virtual de Hacienda o por demás medios que para tal efecto autorice la Secretaría de Finanzas y Planeación.

El beneficiario deberá regularizar su situación fiscal pagando los derechos de registro y control vehicular omitidos, así como las demás contribuciones no amparadas en el presente instrumento que se hayan causado.

Se anunció que se condonarán al 100% la actualización, los recargos y multas de personas físicas y morales, inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes por concepto de derechos de control vehicular previstos en el artículo 16 apartados B fracción II y C fracción II, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que se hayan causado durante los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, siempre y cuando paguen los derechos de control vehicular omitidos.

En un 60% el Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados (ISAVAU), para toda aquella persona física o moral, propietario de vehículos del servicio privado o público, que tramite un cambio de propietario dentro del periodo de vigencia del presente Decreto, respecto de aquellas cesiones de derecho que procedan de los ejercicios fiscales 2017 y anteriores.

Se condona al 100% la actualización, recargos y multas a las personas físicas y morales propietarias de vehículos del servicio privado y público que tengan adeudos del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados (ISAVAU), causados en el Ejercicio Fiscal 2017 y anteriores, siempre y cuando tramiten el cambio de propietario dentro del periodo de vigencia del presente Decreto.