19 de Abril de 2024

Protegen de manipulación a hijos de padres separados

 

La Iniciativa plantea que, de advertir o presumirse la existencia de alienación parental en el desahogo de las audiencias especiales, el Juez pedirá a los progenitores acudir a la mediación. En caso de no haber acuerdo, se continuará el procedimiento correspondiente, con la orden de recabar de oficio las pruebas necesarias para determinar lo conducente.

De confirmarse la alienación parental, el Juez también podrá ordenar la suspensión de la guarda y custodia, la suspensión o limitación del régimen de visitas y convivencia o cualquier otra medida que garantice el interés superior del niño, que –subrayó–, debe prevalecer sobre cualquier otro.

Además, el tratamiento correspondiente para la niña o niño será proporcionado por el Consejo Estatal de Asistencia para la Niñez y la Adolescencia (CEDAS), o el área que el Juez determine.

Turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, esta Iniciativa –que adiciona un párrafo al artículo 345 y reforma el artículo 346 del Código Civil, reforma el artículo 218 bis del Código de Procedimientos Civiles, reforma la fracción V y recorre las fracciones subsecuentes, del artículo 6 de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos–, también contempla incorporar la alienación parental en la mediación, para la solución de conflictos.

 

Los jueces estarían obligados a escuchar a los menores, en los juicios donde se encuentre en juego sus intereses. En especial, en los casos en que se advierta alienación parental.