28 de Marzo de 2024

La CNDH “Jala orejas” a INM

-Emite recomendación a servidores públicos del Instituto por irregularidades

AGENCIAS

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó violaciones a derechos humanos, cometidas por 17 servidores públicos del Instituto Nacional de Migración (INM), contra 21 personas provenientes del extranjero, por lo que emitió nueve recomendaciones que deberán ser atendidas.

Los extranjeros -detalló la CNDH- llegaron por las terminales 1 y 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), entre el 6 de julio de 2014 y el 17 de junio de 2015.

Incomunicación total, entrevistas en los filtros de revisión migratoria y en oficinas sin la presencia de un traductor habilitado y por personal sin atribuciones legales para llevar a cabo esa tarea, agresiones verbales por personal migratorio, segundas revisiones por más de cuatro horas, retención por la existencia de supuestos requerimientos de autoridades judiciales, cuya existencia no fue acreditada, y por más de 24 horas, son los principales señalamientos expuestos en las quejas.

Se acreditaron además diversos casos en que, por determinación de servidores públicos que carecían de atribuciones legales para ello, fueron rechazadas del territorio nacional distintas víctimas.

Los agraviados -20 extranjeros y un connacional- en su primer contacto directo con los representantes del Gobierno mexicano no encontraron seguridad jurídica, lo cual resta legitimidad al país para exigir a las autoridades de otras naciones condiciones óptimas de trato para los mexicanos en el extranjero, lo que evidencia la trascendencia de las violaciones a derechos humanos que se consignan en esta recomendación.

La Comisión Nacional solicita a las autoridades administrativas competentes, considerar la calidad de servidor público migratorio con que actuó cada uno de los señalados al momento de los hechos, circunstancia que deberá tomarse en cuenta para la aplicación de las sanciones que adicionalmente resulten aplicables, conforme a lo previsto en los artículos 140 y 148 de la Ley de Migración.

Además no debe dejarse de lado la recurrencia, similitudes y trascendencia de las violaciones a los derechos humanos expuestas en la recomendación.