23 de Noviembre de 2024

El valor del trabajo artesanal y los derechos de la propiedad colectiva

  • México cuenta con una ley que permite a los pueblos indígenas proteger su patrimonio cultural

AGENCIA

MÉXICO

Desde hace varios años, elementos culturales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como los textiles, las ceremonias, los rituales, la fabricación de objetos de barro, las artesanías, han sido plagiados por personas ajenas a las comunidades.

Ejemplos los encontramos en marcas como Carolina Herrera, Isabel Marant, Rapsodia, Zara y Michael Kors, entre otras, que con el pretexto de hacer un homenaje a las “culturas tradicionales”, copian o imitan motivos indígenas para integrar sus colecciones de ropa.

Para las comunidades, el plagio es un daño a su patrimonio cultural: primero, porque estos elementos son parte de su identidad, representan su cultura, tradiciones, cosmovisión y sentido de pertenencia.

En segundo lugar, porque las empresas que explotan su riqueza no los hacen partícipes de los beneficios económicos que obtienen y les quitan la oportunidad de un ingreso justo por lo que les pertenece. 

Una de las características fundamentales de estos bienes es su naturaleza colectiva, lo que resultaba complejo para su comprensión jurídica, tanto desde la perspectiva autoral como de la propiedad intelectual. La tradición jurídica mexicana concebía al patrimonio cultural como de libre uso, sin el consentimiento de los pueblos y comunidades.

En ese contexto, el 20 de noviembre de 2018, presenté al Senado, junto con Ricardo Monreal, una iniciativa de ley cuyo propósito era reconocer y garantizar la propiedad colectiva del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y con ello,frenar el plagio y el uso no consentido.

El 17 de enero de 2022, finalmente, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una ley para que, en ejercicio de su libre determinación y autonomía, los pueblos y comunidades definan, preserven, protejan, controlen y desarrollen los elementos de su patrimonio cultural.

LaLey Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanasestablece disposiciones para que el Estado reconozca, en favor de los pueblos y comunidades, el derecho a la propiedad colectiva sobre los elementos de su patrimonio cultural, así como a las manifestaciones asociadas, que les fueron transmitidos por las generaciones previas.

Dicho reconocimiento les confiere la prerrogativa de decidir qué manifestaciones pueden usar personas ajenas a las comunidades y cuáles son de acceso temporal o restringido, así como aquellas que son completamente inaccesibles a cualquier clase de uso o aprovechamiento.

Las comunidades tienen derecho a reservar el acceso a cualquier elemento de su cultura cuando lo consideren sensible por su simbolismo o por su relación con lo sagrado. 

Ahora, copiar, imitar (incluso en grado de confusión) o reproducir expresiones culturales sin la autorización correspondiente, será motivo de sanciones administrativas y penales, como ocurre cuando se hace uso de una obra de autor o una patente sin el permiso y el pago correspondiente.

Es así como los pueblos y comunidades podrán convenir, con personas ajenas, las prestaciones que la comunidad desea en intercambio por el uso de sus elementos, y que pueden consistir en pagos económicos, en especie, nominativos, de trabajo en la comunidad, o cualquier otro que se solicite. 

De acuerdo con la norma y el reglamento, las comunidades podrán crear una lista de sus elementos, según sus propias formas de organización y validación.

Dicha lista, que se registra ante el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas con el auxilio de la Secretaría de Cultura, ayuda a las autoridades, tanto federales como locales, a proteger la explotación del patrimonio cultural. Los pueblos y comunidades pueden seguir utilizando y comerciando los elementos de su cultura sin solicitar permiso a ninguna autoridad.

La ley también protege al patrimonio de la transmisión definitiva: nadie puede apropiarse de los elementos de la cultura de un pueblo o comunidad a título personal.  

El encargado de la protección es un órgano permanente que tiene la misión de velar por el respeto de los objetivos de la ley. En la Comisión Intersecretarial participan las secretarías de Cultura, de Educación Pública, de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Economía, de Turismo, el Inali, la Fiscalía General de la República, la CNDH y la representación de los pueblos. 

Si una comunidad identifica que un elemento de su cultura ha sido usado sin su permiso, puede realizar gratuitamente todo el proceso de queja ante el Indautor. El aparato normativo de la ley prevé sanciones para aquellas personas físicas o morales que no pertenezcan a las comunidades y que utilicen el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades sin su permiso o consentimiento.

El uso y aprovechamiento, sin autorización de quien tiene la propiedad o titularidad, será sancionado por la vía administrativa o penal que, en el caso de esta ley, implica multas y penas corporales.

Estas sanciones buscan desincentivar la explotación no consentida del patrimonio para que los pueblos y comunidades puedan decidir si están de acuerdo con su uso y de qué manera pueden ser utilizados, así como requerir retribuciones y crear convenios, acuerdos o contratos. 

Como consumidores, es importante comprar directamente a las comunidades y evitar obtener elementos que hayan sido plagiados.