Llegamos a la recta final de un gobierno que se caracterizó por el desafío constante a la división de poderes y al orden constitucional. La relación entre los poderes ha sido tensa, eso es normal, pero no debe ser irrespetuosa. Eso sucede cuando no se aceptan los contrapesos; ahí viene la insolencia, la demagogia, la manipulación y, finalmente, el desacato.
La Suprema Corte es la voz de la Constitución y para eso fue diseñada. Los límites que impone a otros poderes no son a su gusto, son los que establece la Constitución.
Pues bien, existen dos resoluciones de la Corte que pueden convertirse en un conflicto político importante entre poderes los próximos días:
- Inai: la Suprema Corte fue clarísima al ordenar al Senado a nombrar a dos de los tres comisionados faltantes del Inai a más tardar el 15 de diciembre de este año y, pese a que parecían dispuestos a hacerlo, finalmente desecharon las ternas propuestas en un buen montaje teatral que hizo creer a muchos que acatarían la sentencia.
“Este Tribunal Pleno ordena al Senado para que en el presente período ordinario de sesiones del Congreso… y que no puede prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, lleve a cabo la votación y designe a las personas comisionadas que ocuparán las vacantes…” (Del Inai).
Esto dice la sentencia de la Corte (controversia 280/2023, párrafo 168, ministro ponente: González Alcántara Carrancá).
- Fidecine: cuando López Obrador dio la instrucción de desaparecer todos los fideicomisos, no hizo distinción y, por supuesto, no le importaron tampoco aquellos fondos que garantizaban derechos fundamentales, como el derecho a la cultura previsto en el Artículo 4 de la Constitución, y así eliminaron el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine) de la Ley Federal de Cinematografía. A pesar de que se estableció posteriormente un fondo con efectos similares ¿Focine?, este yace en un acuerdo administrativo que, obviamente, no tiene la misma fuerza de una ley y es regresivo en materia de derechos fundamentales.
Es así como después de decenas de amparos del gremio cinematográfico, la Corte determinó, en amparo en revisión de la empresa Springall Pictures (exp. 357/2022, ministro ponente: Pérez Dayán), que esto era inconstitucional y ordenó al Congreso a legislar como máximo el 15 de diciembre del presente año para restituir en ley los derechos derogados.
Veremos qué pasa con la iniciativa de la senadora Susana Harp (Morena), que propone restituir los derechos eliminados.
Ahora bien, ¿puede la Corte destituir a la presidenta del Senado por desacato? La respuesta es sí, dijo el ministro Pérez Dayán en el foro de la FIL en Guadalajara. Y es que la ley es clara y las autoridades responsables deben ser separadas de su encargo si no acatan.
Pero la gran pregunta es: ¿será que la Suprema Corte iniciará el proceso de destitución de la presidenta del Senado el 16 de diciembre? Porque es casi un hecho que ya no se cumplirá, al menos, el nombramiento del Inai.
¿Hay una invasión de poderes por el hecho de que la Corte obligue a otro poder a nombrar comisionados? La respuesta es contundente: no, porque no existieron condiciones extraordinarias que impidieran al Senado llegar a un consenso; de haber existido esto, la propia Corte lo dijo, otro hubiera sido el escenario. Es un constante sabotaje a la Constitución y a las instituciones desde que inició este gobierno.
Veremos qué pasa en unos días. Lo cierto es que deben cumplirse las resoluciones del máximo tribunal; si no, como dijo el ministro Pérez Dayán, ¿para qué está la Corte?