En 15 capítulos y siete transitorios, Velázquez Yunes aborda la necesidad de una continua capacitación técnica, productiva, comercial y organizativa para convertir con éxito los valores de uso tradicional en mercancías rentables y de una política adecuada de Estado para regular la actividad.
Distingue tres sectores en el artesanado indígena: el avanzado, que recupera costos pero no tiene ganancias; el intermedio, que es el más numeroso y crítico porque no recupera costos y depende más del dinero que del autoconsumo familiar, y el atrasado, que tampoco recupera costos, pero no es crítico porque depende más del autoconsumo familiar que del dinero.
De acuerdo con la Dirección de Arte Popular, Veracruz hace cuatro años contaba con un registro de mil 200 artesanos, al mes de junio de 2014 ya había un padrón de aproximadamente de seis mil 300 distribuidos en las diferentes ramas. Si bien la investigación es un avance importante, se desconoce el número de artesanos que existen, su nivel de integración al mercado y las proporciones de cada sector.
Sin embargo, en Veracruz no existe una Ley para el fomento artesanal, sino algunos lineamientos jurídicos decretados por el titular del Poder Ejecutivo y en los mismos no se establecen derechos y obligaciones a las y los artesanos.
De acuerdo con su autor, esta iniciativa con Proyecto de Decreto de Ley es de orden público y de interés social y sus disposiciones son aplicables en toda la entidad. Su aplicación corresponde al titular del Poder Ejecutivo estatal por conducto de la Secretaría de Turismo y Cultura (SECTUR), sin perjuicio de las atribuciones que la Legislación Federal, Estatal o Municipal otorgue a otras autoridades que tengan relación con la actividad artesanal.
Para los efectos de este ordenamiento legal, se entenderá por artesanía la obra creada por medio de un trabajo manual del artesano como factor dominante con materias primas naturales o industriales que no forman parte de una producción en serie equiparable a los del sector industrial, y es considerada como una manifestación cultural y tradicional.
Se precisa que el artesano es la persona física que usando su ingenio y destreza, transforma manualmente materias primas en productos que reflejen la belleza, tradición y cultura, auxiliándose de herramientas e instrumentos rudimentarios de cualquier naturaleza y siempre que se realice dentro de las distintas ramas de producción que contemple esta ley.
En el Artículo 4 se señala que las artesanías y los procesos de producción originarios de las diferentes regiones y municipios del estado constituyen el conjunto de valores, creencias, tradiciones y costumbres que distinguen e identifican a la población de la entidad, por lo que se les considerará como patrimonio cultural exclusivo de los veracruzanos.
Al proponer la creación del Instituto de Fomento Artesanal Veracruzano, lo define como un organismo público descentralizado, con sede en la capital del país y podrá establecer oficinas en los municipios de la entidad, fuera de ésta e incluso en el extranjero y someter a la aprobación del Consejo Estatal Artesanal el Programa Anual de actividades para el Fomento Artesanal en Veracruz.
Además, dicho instituto podrá elaborar y mantener actualizado el registro de las y los artesanos veracruzanos, diseñar, ejecutar, fomentar y difundir programas de investigación, asistencia técnica, innovación tecnológica, capacitación, comercialización, promoción y difusión en materia artesanal, entre otras acciones.