22 de Noviembre de 2024

Enmienda a la Ley Educativa

 

Guadalupe López Espinosa

Xalapa

Con 37 votos a favor y dos en contra fue aprobado el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Tras el análisis y debate de la iniciativa que presentó el titular del Poder Ejecutivo al Congreso del Estado, los diputados modificaron el Artículo 11 para precisar que las cuotas voluntarias que se efectúen con el propósito de mejorar la infraestructura de las escuelas, comprar materiales educativos y resolver problemas de operación básicos se vincularán únicamente a los programas de gestión que establezca la Secretaría de Educación Pública (SEP).

En el artículo 27, fracción I, se precisó que el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Profesional y la Evaluación Educativa tiene carácter de operador de los procesos de evaluación que, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, efectúe en coordinación con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

A partir de la iniciativa y por certeza jurídica se modificó la fracción VIII del Artículo 52 de la Ley de Educación del Estado de Veracruz, pues su contenido ya se encuentra previsto en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, en el artículo 27 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y en el artículo 34 de la nueva Ley de Educación del Estado de Veracruz.

Cabe mencionar que con esta medida serán dados de baja los maestros que no aprueben las evaluaciones, en tanto que para el otorgamiento de plazas tendrán que apegarse a los lineamientos del Instituto Nacional para la Evaluación.

Ayer mismo sesionó la Diputación Permanente para convocar a sesión extraordinaria para la tarde, dispensando todos los trámites reglamentarios y con la inconformidad de los diputados del grupo legislativo del PAN, quienes optaron por abandonar la sesión argumentando que ni siquiera conocían el dictamen, se aprobó esta modificación a la Ley de Educación que fue aprobada el 4 de marzo.

Antes de abandonar la sesión, Julen Rementería dijo desde la tribuna: “Los diputados del PAN no podemos y no queremos dar el voto, y no queremos estar presentes en la decisión que deban tomar. Ustedes carguen con la vergüenza que esto le pueda representar a Veracruz”.

 

Por tal motivo, la diputada priista Octavia Ortega calificó de “cobardes” a los panista que, dijo, lejos de quedarse y dar la cara evadieron su responsabilidad legislativa. Asimismo, agregó que siempre suben a tribuna a criticar, pero no presentan propuestas para encontrar mejores caminos.

 

Por su parte, Juan René Chiunti, del Partido Nueva Alianza (Panal), mencionó  que “sólo Dios es perfecto; las leyes son perfectibles conforme a las necesidades. No estamos sumisos a lo que ordena el Gobernador, estamos sumisos a los que dice el pueblo y no queremos que Veracruz se convulsione. Si hay costo político lo asumimos”.

 

La reforma al Artículo 75 de la legislación local es la que finalmente deja en estado de indefensión al magisterio, al establecer: “Para efectos del artículo anterior serán aplicables las disposiciones previstas en el capítulo VIII de la Ley General del Servicio Profesional Docente”.

 

Dicho capítulo VIII, que habla de la Permanencia en el Servicio, es uno de los que mayor controversia ha generado al establecer como condición para la permanencia del trabajador en puestos docentes, de dirección o supervisión, que se sujete y acredite la evaluación de la que será objeto al menos cada cuatro años.

El Artículo 53 ubicado en dicho capítulo dispone que cuando el resultado de la evaluación sea de insuficiencia, el trabajador se incorporará a un programa de regularización, que incluirá tutorías y se determinará por la Autoridad Educativa. En esta situación el trabajador podrá sujetarse a una segunda evaluación dentro de los 12 meses posteriores a la primera, antes del inicio del nuevo ciclo escolar; de obtener nuevamente un resultado insuficiente, en los mismos términos podrá solicitar una tercera.

Cuando en la tercera evaluación el resultado nuevamente sea insuficiente, se darán por terminados los efectos de su nombramiento.

Asimismo, se deroga el segundo párrafo del citado Artículo 75, pero esta parte derogada se pasa a un Artículo Décimo Segundo Transitorio, que contradice lo anterior.

En ese sentido, el transitorio en mención señala: “El personal en servicio con nombramiento definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de desarrollo profesional a que se refiere la presente ley y, en todo caso, el personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación, no será separado de la función pública educativa y será readscrito en otras tareas dentro de dicho servicio, con pleno respeto a los derechos constitucionales y laborales adquiridos de los trabajadores de la educación y a los criterios de arraigo y residencia.

“Lo anterior, sin demérito de su derecho a participar en los procesos y concursos a que se refiere la presente ley”.

Por su parte, en lo relativo al objeto del Instituto Veracruzano para el Desarrollo Profesional y la Evaluación Educativa, previsto en el artículo 27, fracción I, se plantea la conveniencia de precisar su carácter de operador de los procesos de evaluación que, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, efectúe en coordinación con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Es decir, queda supeditado el Instituto de Veracruz al Instituto Nacional.

Igual consideración merece la modificación propuesta para el artículo 52, fracción VIII, que actualmente alude a los perfiles, parámetros e indicadores complementarios que, en su caso, pudieran proponer las autoridades estatales y que, por certeza jurídica, se propone su supresión del texto de esta disposición, por estar ya previsto en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, en el Artículo 27 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y en el Artículo 34 de la nueva Ley de Educación del Estado de Veracruz.

En lo relativo al artículo 60, que regula las condiciones en que deberán desarrollarse los concursos de oposición para el Ingreso que se celebren en los términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente, concretamente en materia de Educación Básica, se propone modificar la redacción actual del dispositivo para precisar que el perfil idóneo para participar en los concursos de oposición corresponderá al académico con formación docente pedagógica o en áreas afines a los niveles educativos, privilegiando el perfil pedagógico docente de los candidatos y, también, se considerarán perfiles correspondientes a las disciplinas especializadas de la enseñanza, de conformidad con los requisitos establecidos en las convocatorias expedidas para tal fin.

Cabe recordar que en la iniciativa aprobada en marzo se establecía: “En los concursos de oposición para el Ingreso que se celebren en los términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente, podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia educativa correspondiente; así como con los requisitos que establezca la convocatoria respectiva, en igualdad de condiciones, sin demérito de origen, residencia, lugar, formación profesional o participación previa en la función docente”.

En la Educación Básica dicho perfil corresponderá al académico con formación docente pedagógica o en áreas afines a los niveles educativos, “preferentemente al normalista”, egresado del sistema educativo veracruzano de conformidad con los requisitos establecidos en las convocatorias expedidas para tal fin. Es decir, con esta reforma, se quita ese privilegio a los normalistas.

Por cuanto al bloque normativo relacionado con el Servicio Profesional Docente, regulado en el Capítulo IV de la Ley de Educación del Estado de Veracruz, concretamente en lo establecido en el primer párrafo del Artículo 75, se considera conveniente modificar su contenido para especificar que, tratándose de los procesos de evaluación, serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo VIII de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que es lo ya explicado al inicio de esta nota, incluida la derogación que se hizo del segundo párrafo y su traslado a un artículo transitorio.

 

Finalmente, atendiendo a la misma necesidad de precisar las condiciones bajo las que se implementarán los procesos de evaluación en materia del servicio profesional docente, se propone modificar la redacción de los Artículos Tercero y Octavo Transitorios, para garantizar que la autoridad educativa estatal diseñará, en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente, un programa para la regularización progresiva de las plazas con funciones de dirección que correspondan; y que, en tanto se tienen debidamente implementados y en operación los concursos y los procesos de evaluación, se estará pendiente a lo previsto en las disposiciones transitorias aplicables de la Ley General del Servicio Profesional Docente.