En su Iniciativa, el Ejecutivo expone que en los circos son frecuentes los “trucos y habilidades”, pero se desconoce los métodos utilizados para que los animales realicen actos no inherentes a su naturaleza o conducta en su hábitat.
Es frecuente que los trucos se obtengan tras horas de entrenamiento extenuante, que causan a los animales angustia, sufrimiento y padecimientos físicos provocados por la repetición de ejercicios muy incómodos.
Se señala que el maltrato a los animales es un atavismo salvaje que se debe atender, atajar y eliminar, pues no es posible que la capacidad racional del hombre se utilice para el maltrato de seres vivos que tienen percepciones y son receptores de daño físico, dolor y sufrimiento.
Con la aprobación de dicha Ley, se faculta a la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente (PMA), a la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) y a los municipios para ejercer diversas atribuciones en materia de protección a los animales.
La Procuraduría asesorará, orientará e informará a la población, dependencias, entidades y organismos desconcentrados de la administración pública sobre el cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de protección y trato digno, así como los reglamentos y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Se aclara, sin embargo, que quedan excluidos de la aplicación de esta Ley “los espectáculos de tauromaquia, peleas de gallos, faenas, camperas, las carreras de animales, actividades relacionadas con el deporte de la ranchería, jaripeos, pamplonadas, granjas cinegéticas, unidades de manejo ambiental (UMAs) y demás permitidas por la Ley, que habrán de sujetarse a lo dispuesto por las leyes reglamentarias y demás ordenamientos jurídicos y aplicables a la materia”.
PENAS Y SANCIONES A INFRACTORES
Durante la misma sesión, también se aprobó la Iniciativa de Reforma al Código Penal en materia de los Delitos contra la Protección a la Fauna, presentada por el Diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, que indica: “Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, causándole sufrimiento o heridas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo”.
También se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo a quien cometa actos de crueldad en contra de cualquier animal causándole la muerte, y el aseguramiento de los animales que tenga bajo su cuidado o resguardo.
Las penas aumentarán si se prolonga la agonía o sufrimiento del animal, si se utilizan métodos de externa crueldad, si al realizar los actos de maltrato o crueldad el sujeto activo los capta en imágenes fotográficas o videos para hacerlos públicos, y si los hechos se cometen en presencia de un menor de edad, entre otros.