8 de Julio de 2026

Amplían catálogo de perfiles para titularidad del Orfis

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  • Además de la licenciatura en Derecho, podrán participar personas con estudios en contaduría pública, economía o administración pública

Redacción

Xalapa, Ver.

El Pleno de la LXVII Legislatura del estado de Veracruz aprobó por mayoría de votos el dictamen de las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, y de Vigilancia, que reforma el Artículo 67 de la Constitución Política del Estado para establecer que, además de la licenciatura en Derecho, para la titularidad del Órgano de Fiscalización Superior del estado (Orfis), podrán participar personas con perfiles profesionales en áreas de contaduría pública, economía o administración pública.

En el dictamen, (que registró 39 votos a favor y siete en contra, sin abstenciones) resultado de la iniciativa presentada el pasado 30 de junio por el diputado Miguel Guillermo Pintos Guillén, las legisladoras y legisladores estimaron conveniente ajustar que la persona aspirante al cargo de titular del organismo autónomo no debe haber ocupado, durante el año previo al de su nombramiento, la titularidad del Poder Ejecutivo estatal, de alguna secretaría de despacho, de la Fiscalía General del Estado (FGE), Senaduría, diputación local o federal, ni presidencia municipal.

De igual forma, las instancias dictaminadoras exponen que la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado prevé, para la titularidad del Orfis, los perfiles de contador público, licenciaturas en derecho, economía o administración pública, así como la experiencia mínima que la propia ley determina en materia de control y auditoría, “la reforma ajusta el perfil constitucional exigido a la persona titular, para hacerlo compatible con la naturaleza de la función fiscalizadora y con lo dispuesto en la ley de la materia”, destaca

Previamente, indican que el título de licenciado en Derecho acota el acceso  al cargo de perfiles profesionales igualmente idóneos para la revisión de las cuentas públicas, como los propios de la contaduría pública, la economía y la administración; por lo que consideraron viable la reforma al último párrafo de la fracción III del artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Veracruz.

Al tratarse de una reforma a la Carta Magna del estado su aprobación se sujeta al procedimiento del Artículo 84 del propio ordenamiento, conforme al cual las reformas deberán ser aprobadas por el voto de las dos terceras partes de las diputaciones que integran el Congreso y, para formar parte de la Constitución, requerirán la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos; correspondiendo a esta Soberanía o a la Diputación Permanente el cómputo de los votos de los ayuntamientos y, en su caso, la declaratoria respectiva.

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