14 de Mayo de 2025

En Tamiahua la pinta de bardas atenta contra la imagen urbana

Redacción

Tamiahua

Tal y como se estableció en la sesión de cabildo número doscientos catorce celebrada con fecha veinticinco de febrero del 2020 y con estricto apego a lo señalado en el código electoral para el Estado de Veracruz Capítulo V, Art 70, inciso VII y Art 72, en Tamiahua la propaganda ejercida a través de adherencia o pinta de bardas, uso de pendones o mamparas fijas y/o móviles se encuentra tipificada como contaminación visual, por lo tanto su práctica queda restringida, esto se da bajo el contexto de mejora constante de la imagen urbana del municipio.

Quedando como excepción a lo anterior el uso de elementos propagandísticos que los particulares coloquen en el interior de los inmuebles de su propiedad y que no afecten la imagen urbana publica, así como aquellos que las organizaciones políticas consideren necesarios para dar identidad a sus instalaciones u oficinas, quedando establecido que estas últimas deberán contar con el visto bueno de las direcciones municipales de Ecología y Medio Ambiente y la de Desarrollo Urbano, mismas que llevarán un registro pormenorizado de las mismas.

La imagen urbana de Tamiahua, hoy guarda orden y limpieza destaca en el Estado de Veracruz, además de ofrecer a los visitantes un área considerable para la inversión y con ello alcanzar un desarrollo económico estableciéndose como un destino turístico de calidad.