*Comercio regula medidas para Semana Santa
Redacción / Tamiahua, Ver.- La Dirección de Comercio en Tamiahua, se ha dado a la tarea de notificar a los establecimientos acerca de las restricciones que se aplicarán durante el periodo vacacional ds Semana Santa conforme al Artículo 5, Párrafo 4• del Reglamento de Comercio Municipal, en lo referente a la venta de bebidas embriagantes y horarios de servicio de centros de venta de este producto.
“La venta de bebidas alcohólicas solo podrán realizarse con Anuencia otorgada través de la Dirección de Comercio Municipal con previa autorización del Regidor Comisionado, la Tesorería y la Presidencia Municipal de Tamiahua” dicta la mencionada fracción, informaron integrantes de la Dirección de Comercio, por lo que quienes no tengan la autorización debidamente reglamentada estará cometiendo una falta.
El Artículo 7 de la misma Ley dice "Los comerciantes, industriales y empresas prestadoras de servicios o dedicados a las ventas de bebidas alcohólicas en botella cerrada o en copeo, o aquellos que manejen o expendan productos volátiles, tóxicos, flaméales y explosivos que representen riesgos para la integridad personal, se consideren riesgosos para la salud o integridad de las personas, deberán observar estrictamente las medidas de seguridad e higiene que fijen las disposiciones legales de carácter federal, estatal y las especiales del H. Ayuntamiento".
Por tanto comerciantes del Ramo fueron notificados sobre medidas de seguridad a seguir durante la Semana Santa Tamiahua 2023 durante el período del 05 al 16 de abril entre ellas la prohibicion a la venta de bebidas alcohólicas en botellas de vidrio para consumo al exterior (zona de playa y eventos masivos).
Asi como sujetarse al horario especial asignado a su actividad comercial de apertura y cierre que se establece el Artículo 24 del Reglamento de Comercio Municipal de 10 horas a 2 horas para bares o cantinas y cervecerías, los centros nocturnos, cabaret, canta bar, vídeo-bar, centros de eventos sociales y discotecas; con venta o enajenación de bebidas alcohólicas, así como los hoteles que cuenten con estos servicios.
Mientras los supermercados, tiendas de autoservicio mini super, abarrotes, licorerías, ultramarinos, vinaterías y similares que vendas bebidas alcohólicas podrán dar servicio al público de 08:00 a 24:00 horas únicamente.