17 de Abril de 2024

Alza la voz Citlali exigiendo respeto al presupuesto municipal

 

 

·         Busca mantener la autonomía de los ayuntamientos como se establece en el artículo 115 constitucional al reducir los recursos municipalistas

·         Auguran presidentes que habrá un retroceso en todos los sectores y servicios públicos de no ser escuchados.

Ciudad de México

Citlali Medellín, Presidenta Municipal de Tamiahua y Vicepresidenta de la Federación Nacional de Municipios de México (FENAMM), estuvo presente con más de 500 Alcaldes de todo el país en la plenaria de Presidentes Municipales y  Cámara de Diputados con coordinadores de bancadas, legisladores con la comisión de Presupuesto y Hacienda, con la finalidad de defender los recursos municipalistas, ya que de manera previa se ha hecho del dominio público sobre el recorte  para los municipios en el Presupuesto de Egresos 2020 (PEF), lo cual en el caso de concretarse, se prevé un retroceso para la aplicación en obra y servicios públicos municipales.

Durante este jueves los alcaldes presentes expresaron su inconformidad por estas acciones, lo que consideran la violación a la autonomía  de los Ayuntamientos, situación que se ha calificado como grave por agudizar la posibilidad de invertir recursos en obra pública e infraestructura.

Los presentes ahí expresaron que seguirán acudiendo a estas reuniones para exigir solución a estas peticiones; incluso se prevé la posibilidad de tomar el pleno de la cámara legislativa en San Lázaro como medida de presión para detener la reducción de estos presupuestos municipalistas, ante los legisladores federales.

Citlali Medellín exhortó al poder legislativo de desempeñarse sin ningún tipo de influencia por el poder ejecutivo, garantizando la correcta aplicación de las leyes estipuladas en la Constitución Mexicana y continuar con acciones, reformas, entre otras, que permitan de manera libre la decisión del beneficio común de todos los mexicanos, por encima de cualquier color partidista o intereses propios.

Con estas medidas concretas en pro de los municipios la Alcaldesa Citlali Medellín respaldó su compromiso para beneficiar a los municipios y exigió rotundamente el respeto al artículo 115 de la Constitución Mexicana donde se  establece la autonomía de los municipios del  Artículo 115   que indica que “cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado”.

Los complementos agregan en Artículo 115   II que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y en el Artículo 115   IV se establece que los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.