23 de Abril de 2024

Mil boletas para casillas especiales

AGENCIAS

XALAPA

En la jornada electoral del próximo seis de junio, el Organismo Público Local Electoral (OPLE) proporcionará mil boletas a las casillas especiales, para que los ciudadanos que están de paso puedan votar en la elección de alcaldes y diputados locales y federales.

Con el objetivo de maximizar los derechos electorales para que las y los electores en tránsito puedan ejercer su derecho al voto, y evitar posibles dificultades que puedan afectar el correcto desarrollo de la jornada se dotará de esas papeletas.

Esa documentación electoral también se podrá usar en el ejercicio de su derecho al voto de las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes.

“La comisión considera pertinente recomendar al Consejo General, la asignación de 1,000 boletas electorales para las casillas especiales para la elección de Ayuntamientos y Diputaciones locales”.

Además, se entregará cuatro boletas adicionales para las representaciones de los partidos políticos nacionales, dos boletas adicionales para las representaciones de candidaturas independientes a cargos de elección federal.

Así como dos boletas adicionales para las representaciones de los partidos políticos locales y dos boletas adicionales para las representaciones de candidaturas independientes a cargos de elección local, establece el acuerdo de la Comisión de Capacitación Electoral que debe ser presentado al pleno.

“Las presidencias de mesas directivas de casillas únicas especiales recibirán 1,000 boletas para atender, en su caso, las elecciones de Gubernatura, diputaciones locales, ayuntamientos y, en su caso, las demás establecidas en las legislaciones locales”.

El artículo 255, numerales 3, 4 y 5 del Reglamento de Elecciones, establece que en las entidades federativas en las que se celebren elecciones concurrentes, los partidos políticos con registro nacional podrán acreditar a dos representantes propietarios y dos suplentes ante cada mesa directiva de casilla.

Por otra parte, en las entidades federativas con elecciones concurrentes, los candidatos independientes a cargo de elección federal podrán acreditar a un representante propietario y un suplente ante cada mesa directiva de casilla, del ámbito geográfico del cargo por el que contienda.

Y en las entidades federativas en que se celebren elecciones locales concurrentes con la federal, los partidos políticos con registro estatal y candidatos independientes en las elecciones locales podrán acreditar a un representante propietario y un suplente ante cada mesa directiva de casilla.