- A partir de enero, los patrones tendrán que incrementar esta cuota gradualmente, hasta llegar en 2030 a un máximo de 11.875
AGENCIAS
MÈXICO
Con una votación unánime, los ministros integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobaron la reforma de 2020 al sistema de aportaciones para el retiro, en el que destaca el incremento de los pagos que deberán realizar los patrones a partir del próximo año.
El proyecto aprobado, elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, presidenta de la Sala, estable que, a partir de enero de 2023, la aportación patronal se tendrá que ir incrementando gradualmente, hasta llegar al máximo de 11.875 por ciento del salario, para los trabajadores que ganan más de cuatro Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 11 mil 700 pesos al mes.
La reforma al artículo 168 de la Ley del Seguro Social, publicada el 16 de diciembre de 2020, eliminó la obligación que tiene el estado de aportar un porcentaje de la cuota para el retiro y, únicamente dejó lo que se denominó “cuota social”, consistente en una cantidad fija en pesos.
En la resolución aprobada por unanimidad se resolvió negar el amparo presentado por la empresa Dados, Troqueles y Moldes, SA de CV, en la que se argumentó que la reforma a la Ley de Seguro Social violentaba los principios de proporcionalidad, al dejar en los patrones la responsabilidad del mantenimiento del régimen de pensiones por edad avanzada y vejez.
“No le asiste la razón a la quejosa al señalar que con la reforma del artículo 168, específicamente, a la fracción II, se deja solamente a la parte patronal la carga social de las pensiones en el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez.
"Al trasladarse la totalidad del ahorro del pensionado en el ramo de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, al patrón, hace que sea imposible su sostenibilidad, debido a que la parte patronal nunca tendrá la capacidad económica del Estado", argumentó en su solicitud de amparo la empresa quejosa.
Para la Corte, los porcentajes de aportaciones para el patrón no pueden considerarse como desproporcionados, ya que establecen a partir de la capacidad contributiva del mismo y, además, en trabajador también participa en el monto final de la aportación.
"Los porcentajes indicados no pueden considerarse desproporcionadas ya que éstos atienden, precisamente, al aumento de la capacidad contributiva que se refleja en el salario del trabajador como resultado de la elevación de los ingresos obtenidos por el patrón, toda vez que con los porcentajes previstos por el legislador se logra que aquellos sujetos que paguen salarios más altos contribuyan en mayor medida a la prestación del servicio público de salud y seguridad social.
“Contrario a lo indicado, de la citada fracción, en su inciso b), se advierte que los trabajadores también participan con sus aportaciones -del 1.125 por ciento sobre el salario base de cotización- a fin de contribuir para el pago de las pensiones de dicho ramo”, se estableció en el proyecto aprobado.