16 de Noviembre de 2024

SCJN aprobó reforma a GN

  • Con ocho votos, integrantes del máximo tribunal aprobaron acuerdo sobre uso de Fuerzas Armadas en seguridad pública hasta 2024

AGENCIAS

MÈXICO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez del acuerdo presidencial por el que se dispone de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública hasta marzo de 2024.

Con ocho votos, los integrantes del máximo tribunal aprobaron la propuesta de la ministra Margarita Ríos Farjat, quien planteó declarar infundada la controversia constitucional que presentó Laura Rojas, entonces presidenta de la Cámara de Diputados, contra el acuerdo publicado el 11 de mayo de 2020.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo aseguró que no se analiza la constitucionalidad del acuerdo sino si su emisión invadió o no las facultades del Legislativo.

Para Pardo, el documento no invade las atribuciones del Congreso porque sólo atiende a lo que se pide en el artículo quinto transitorio de la reforma en materia de Guardia Nacional de 2019 que faculta al Presidente para disponer de las Fuerzas Armadas.

Dijo que existen problemas de seguridad pública que deben ser enfrentados de la mejor manera, pues el fenómeno de la delincuencia organizada ha rebasado la capacidad de respuesta de los cuerpos policiacos, por eso se justifica la autorización al Ejecutivo para que disponga de las Fuerzas Armadas, no para militarizar para siempre la seguridad pública, sino que su uso sea temporal.

El ministro presidente Arturo Zaldívar aseguró que este asunto no consiste en si deben o no utilizarse a las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, pues sólo se debe resolver si el presidente ejerció debidamente la facultad de disponer de ellas.

“El hecho de que esta Suprema Corte valide la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad hasta en tanto otras instituciones de carácter civil como la Guardia Nacional concluyen su integración y adiestramiento, de ninguna manera significa que este tribunal esté autorizando la militarización de la seguridad pública.

“Tanto la Constitución, con posterioridad a la reforma del 19, como el acuerdo son muy claros, la participación de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad ciudadana, además de ser temporal, debe ser extraordinaria, subordinada, en ningún caso nuestro marco constitucional y legal y menos aún esta Suprema Corte reconocen una participación ilimitada, total, directa y expansiva en funciones que en principio y por regla general corresponden a las autoridades civiles, la determinación de esta decisión, la tomó el poder constituyente en el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional de 2019”, explicó.

Juan Luis González Alcántara Carrancá destacó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interna y general está acompañada de violencia y graves violaciones a los derechos humanos, por lo que se pronunció por la invalidez del acuerdo impugnado y aseguró que el Presidente de la República debe justificar la intervención de forma excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario, según las circunstancias del caso.

“Como lo expresó el señor ministro Luis María Aguilar Morales, esto por sí solo es de una trascendencia inusitada y sobre todo una deuda histórica hacia el ámbito castrense y en contrapartida hacia todos los mexicanos”, indicó.