12 de Noviembre de 2024

Tribunal avala recorridos de “corcholatas”

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  • Llama a respetar medidas de INE

AGENCIAS

MÈXICO

El Tribunal Electoral confirmó el acuerdo del INE por el que validó que las "corcholatas" de Morena, PT y Partido Verde, pueden continuar realizando eventos y recorridos públicos, de cara el proceso electoral de 2024.

El proyecto, que se discutió en sesión no presencial, fue aprobado con cuatro votos a favor y tres en contra del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, Janine Otálora y Felipe de la Mata.

Pese a que en la discusión se propuso que el Instituto Nacional Electoral (INE) estableciera lineamientos concretos para la fiscalización de los recursos utilizados en dichos eventos, la propuesta no pasó.

El proyecto de la magistrada Mónica Soto planteó confirmar el acuerdo del INE, por el que no se emitieron medidas cautelares contra las corcholatas, a fin de evitar sus recorridos.

La magistrada Janine Otálora Malassis consideró que se debería suspender el proceso, porque se trata de una simulación para evadir la ley, lo cual vulnera la equidad en la contienda, impide una fiscalización adecuada y atenta contra la integridad del proceso electoral.

El magistrado presidente, por su parte, consideró que no sería válido suspender el proceso al ser un mecanismo de autoorganización partidista, pero que sí podría vulnerar la equidad de la contienda debido a que no hay normas que lo regulen.

Por tanto, consideró que se debía ordenar al Consejo General del INE que emitiera lineamientos para regular y fiscalizar, de forma preventiva, el proceso denunciado y aquellos similares, incluyendo la posibilidad de contabilizar los gastos para el tope de gastos de precampaña, aunque su propuesta no fue aceptada por la mayoría.

Por su parte, el magistrado Felipe Fuentes estimó se realizó un estudio abstracto de la convocatoria de Morena y que no es posible suspender un proceso partidista, pues su legalidad o ilegalidad se debe determinar al resolver el fondo del procedimiento sancionador.

"En virtud de en un estudio preliminar, se advierte que la convocatoria impugnada solo regula aspectos del procedimiento partidista sin que existan actos concretos sobre los cuales pueda analizarse la imposición de medidas cautelares", señaló.