- Magistrado Felipe de la Mata propone declarar que es constitucionalmente inviable suspenderla
REDACCIÓN
MÉXICO
El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Felipe De la Mata Pizaña, propondrá a sus homólogos de la Sala Superior considerar procedente la acción declarativa solicitada por el Instituto Nacional Electoral y determinar que es constitucionalmente inviable, suspender actos que se relacionen con el desarrollo de los procedimientos electorales para 2025.
Sin embargo, el proyecto aclara que “no es materia ni forma parte de algún pronunciamiento analizar la procedencia y alcance de las determinaciones adoptadas por diversas personas juzgadoras de distrito, ni implica la resolución de conflicto competencial alguno, sino que se trata de una determinación sobre la petición de una acción declarativa en torno a si, con base en la normatividad, es posible que el INE suspenda las actividades a las que constitucionalmente está obligada… Por lo que sus resoluciones no serán modificadas, confirmadas, ni revocadas en esta sentencia.”
De esta manera, el Tribunal Electoral evita pronunciarse sobre los amparos otorgados por jueces y juezas en contra de la organización de los comicios judiciales, pues el Tribunal Electoral, no tiene competencia para hacerlo, pero si deja en claro que el INE puede continuar con la organización de los comicios.
Debido a que los amparos no proceden en materia electoral, según el artículo 107 de la Constitución, el magistrado propone en el documento que “se determina, de manera declarativa, que el INE no puede detener las actividades electorales que se derivan del inicio de un proceso electoral por mandato normativo, por ser de orden público y estar constitucionalmente así previsto”.
El proyecto de sentencia subraya que “concluir lo contrario implicaría paralizar a los entes del Estado, tanto de aquellos que tienen la atribución de organizar la elección y de los que tienen facultades para resolver las controversias que se susciten con motivo de la elección”.