19 de Marzo de 2026

Abren puerta a mariguana

-Suprema Corte aprueba uso recreativo de la Cannabis

-Fallo aplica sólo para cuatro promoventes, pero da pie a que cada vez más personas se amparen

AGENCIAS
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición absoluta para el consumo de mariguana y, en un hecho histórico, otorgó el primer amparo a cuatro personas para el autoconsumo lúdico y recreativo del enervante.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Primera Sala del máximo tribunal concedió la protección de la justicia a cuatro personas que forman parte de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART), los cuales podrán sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar la mariguana.

El efecto de la sentencia obliga a que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) otorgue a los quejosos un permiso para la siembra y cosecha del enervante, pero no autoriza ningún tipo de comercialización o venta de la misma.

A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien sumó los votos de los ministros Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la sentencia autoriza a cuatro personas las actividades relacionadas con el autoconsumo de la hierba, como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar el enervante, pero única y exclusivamente con fines de consumo lúdico y personal.

En contra se pronunció el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, al considerar que el proyecto de sentencia no especifica dónde se va a adquirir la droga.

Durante el debate, el Ministro Arturo Zaldívar reiteró que la sentencia excluye cualquier posibilidad de consumo o comercialización de cualquier otra sustancia narcótica, además de señalar que no se desconoce la posibilidad de que la Cannabis sea una sustancia adictiva.

“La medida impugnada impide el consumo de mariguana en cualquier circunstancia, cuando para alcanzar los fines que pretende (la norma) podría limitarse a desalentar ciertas conductas o a establecer prohibiciones en supuestos más específicos, como manejar vehículos o instrumentos peligrosos bajo los efectos de la substancia, consumirla en lugares públicos o inducir a terceros a que también la consuman”, señala la sentencia.

Derivado de este razonamiento, la sentencia concluye que los artículos 235, 237, 245 y 248 son parcialmente inconstitucionales, sólo en lo que se refiere a la prohibición, para que la Secretaría de Salud (SSA) del Gobierno federal expida permisos a los interesados en el consumo personal de mariguana con fines recreativos.

Los beneficiados por el amparo son Josefina Ricaño, Armando Santacruz y Juan Francisco Torres Landa, todos ellos integrantes de SMART, pero no la organización en su calidad de persona.

 

Sin embargo, la decisión del máximo tribunal del país abre la oportunidad para que cada vez más personas se amparen y eventualmente la discusión tome otro cariz, como la eventual despenalización y legalización de la Cannabis.

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