3 de Mayo de 2024

Tribunales militares competentes

-Para juzgar delitos del orden civil: SCJN

AGENCIA

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los tribunales militares son competentes para juzgar a integrantes de las fuerzas armadas por delitos del orden civil, cuando afecten el orden y la disciplina castrense, lo anterior al analizar un recurso de amparo promovido por un integrante del Ejército que solicitó dinero a cambio de no reportar inasistencias de miembros del Servicio Militar Nacional.

Al debatir los alcances del fuero militar, por mayoría de seis votos, los integrantes de la SCJN negaron la protección de la justicia federal al integrante del Ejército Mexicano que había pedido ser juzgado solamente con base en lo establecido en el Código de Justicia Militar.

Con el amparo, el militar buscaba combatir la resolución que en segunda instancia declaró penalmente responsable del delito de cohecho, previsto en el artículo 222, fracción I del Código Penal Federal, vigente en la época de los hechos.

Según antecedentes del caso, en los últimos días de julio y primeros de agosto de 2011, en su condición de Cabo oficinista adscrito a un Batallón de Infantería, fungiendo como encargado de una Mesa del Servicio Militar Nacional, exigió a tres personas que prestaban dicho servicio, la entrega de diversas cantidades de dinero a fin de justificar sus inasistencias.

En su demanda de amparo, el quejoso argumentó que se le juzgó por un delito que no resultaba exactamente aplicable al caso, ya que debió ser procesado de acuerdo al Código de Justicia Militar, por el delito de infracción a los deberes militares.

En este punto los ministros debatieron los alcances de la justicia (fuero) militar y determinaron que el proceso penal estuvo apegado a derecho que los jueces militares utilizaran lo establecido en el Código Penal Federal para sancionarlo, ya que el delito de cohecho no está previsto en la legislación castrense y lo suplió con la legislación civil, sin dejar de observar que el haber recibido dinero de manera ilegal se trató de una falta que afecta el orden y la disciplina castrense.