25 de Abril de 2024

MARTÍ BATRES

El jueves se aprobó en el Senado de la República la desaparición de la inmunidad presidencial. En medio de un debate álgido, se dio fin a este privilegio del presidente. La mayoría representada en el Congreso de la Unión ofreció acabar con este privilegio. Con esta reforma se avanza en el cumplimiento de este compromiso.

No obstante, el debate hizo evidente una severa confusión conceptual por parte de los senadores de la oposición que confundieron el fuero que protege a los legisladores con la inmunidad que protegía al presidente. No se trataba de lo mismo.

Tanto el Presidente de la República, como los legisladores federales han gozado de sistemas de protección, pero dichos sistemas son diferentes.

Los legisladores han contado con un sistema de protección conocido como fuero, que consiste básicamente en que la Cámara de Diputados declara, por mayoría absoluta, si puede juzgarse o no a un legislador. Si se declara la procedencia, el inculpado queda en manos de los órganos regulares de procuración y administración de justicia, pudiendo ser así juzgado por cualquier delito que se le impute. Este proceso se conoce popularmente como desafuero. Sin este es imposible someter ante la justicia a un legislador.

En cambio, el Presidente de la República, contó con un sistema de protección diferente, conocido como inmunidad, que consistía en que el presidente sólo podía ser juzgado por los delitos que expresamente decía la Constitución.

Al respecto, la Carta Magna señalaba que el titular del Ejecutivo solo podía ser juzgado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Con la aprobación de esta reforma, el Presidente de la República puede ser juzgado por cualquier delito, igual que toda ciudadana o ciudadano.

Se trata de una reforma histórica, y es el propio Presidente de la República el que la propuso. Con la votación de ayer en el Senado, concluyó una larga e interesante historia.

Ya en la Constitución de 1824 se decía “el presidente de la República sólo podrá ser juzgado por traición contra la independencia nacional, cohecho y soborno”. Resultaba muy interesante que en ese entonces se incluyeran el cohecho y el soborno, después se quitaron.

En la Constitución de 1857 se decía, el presidente de la República “sólo puede ser juzgado por traición a la patria, violación expresa de la Constitución, ataque a la libertad electoral y delitos graves del orden común”.

Es relevante que en ese entonces uno de los delitos por los que podía ser juzgado era el de ataque a la libertad electoral. Este delito fue retirado después y en la Constitución de 1917 se estableció que el Presidente de la República sólo podía ser sometido a juicio por traición a la patria y delitos graves del orden común, pero ya no se mencionaba, como en el 24, cohecho y soborno, y ya no se mencionaba, como en el 57, ataque a la libertad electoral.