21 de Septiembre de 2024

INE lanza convocatoria a candidatos independientes

Se fijaron montos de gastos

LIZ MARTÍNEZ

Tuxpan

Informó el Vocal ejecutivo del Distrito  03, Gustavo Castellanos  Medellín, que el Instituto Nacional Electoral (INE) emitió los criterios aplicables, el modelo único de estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes a Diputadas y Diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014 – 2015.

El monto del tope máximo de gastos para los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para contender como candidato o candidata independiente a Diputado o Diputada por el principio de mayoría relativa es de 112 mil 037.36 pesos.

Se explicó que el pasado 19 de noviembre en Sesión Extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por votación unánime el Acuerdo INE/CG273/2014, por el que se emiten los criterios aplicables, el modelo único de estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes a Diputadas y Diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso que ya comenzó.

Los requisitos que establece la convocatoria son: Ser ciudadano (a) mexicano (a), por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos; Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; ser originario (a) del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

También se indica que la vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular; no estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella; no ser titular de alguno de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

Además se solicita no ser Ministro (a) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado (a), ni Secretario (a) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero (a) Presidente o consejero (a) electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director (a) Ejecutivo (a) o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el período de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político -administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección; no ser Ministro de algún culto religioso; no haber sido electo como Diputado (a) en el pasado proceso electoral federal; y estar inscrito (a) en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.

Las ciudadanas y los ciudadanos que pretendan postularse como candidata o candidato independiente a Diputado (a) Federal por el principio de mayoría relativa, deberán hacerlo del conocimiento del Instituto, a partir del día siguiente al que se publique la convocatoria y hasta el día 26 de diciembre de 2014.

A partir del día 30 de diciembre de 2014 y hasta el día 27 de febrero de 2015, las y los aspirantes podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por la Ley, por medios diversos a la radio y la televisión.

Las solicitudes de registro de candidatas o candidatos independientes, que presenten las y los aspirantes, deberán exhibirse por escrito ante los Consejos Distritales correspondientes o, supletoriamente, ante el Consejo General del INE, dentro del plazo comprendido entre los días 22 y 29 de marzo de 2015.