27 de Septiembre de 2024

Duro contra conductores ebrios

 

Reiteró que en lo sucesivo quedará estipulado que con .39 miligramos en adelante por litro de aire expelido, se considerará que la persona se halla en estado de ebriedad, por lo que su vehículo será asegurado hasta que pague la multa respectiva y, por supuesto, se le impedirá seguir conduciendo.

Un cambio, subrayó, es que antes no se consideraba estado de ebriedad menos de .39, pero ahora se estima que con esa cantidad de alcohol, el conductor se encuentra alterado y puede cometer infracciones, de modo que al hallársele de .25 a .39 miligramos de alcohol, no se le permitirá conducir, aunque tampoco se le multará, pero otra persona deberá acudir a recoger su vehículo.

 

Finalmente señaló que los alcoholímetros no tendrán como finalidad molestar a la ciudadanía, sino que la autoridad propone nuevas reglas para salvar vidas; a la par, la Dirección de Comercio permite la venta de alcohol sólo hasta las dos de la madrugada, de modo que después de esa hora es ilegal expender alcohol en este Puerto y tendrán que cerciorarse de que tal norma se cumpla.