27 de Septiembre de 2024

Rechazan testamento por temor a la muerte

-Preparar un documento en cuestión testamentaria creen que atrae el fin de su vida

Por Mayra Rojas Santiago

Gran cantidad de intestados existen en la región a causa de la negativa que tienen las personas al día de su muerte, asociando con ello que luego de realizar sus trámites testamentarios,  éstos morirán con prontitud, explicó Luis López Constantino, Notario Número Uno en el Municipio.

A causa de la campaña “Septiembre, mes del testamento”, la cual se festeja desde hace algunos años a nivel nacional, se han realizado varias ponencias y entrevistas para promover dichas acciones.

“En nuestra cultura mexicana, tenemos muy arraigado el respeto a la muerte, recordamos y honramos con mucho cariño a nuestros difuntos, pero tenemos una dificultad como personas, ya que nos cuesta mucho trabajo prepararnos para cuando llegue nuestra hora, muestra de ello es la negativa que tiene la población de arreglar sus asuntos en cuestión testamentaria”, dijo el Notario, quien explicó que cuando una persona deja una propiedad intestada, lo único que deja seguro es una serie de problemas para sus familiares.

Precio y destino del trámite      

El costo de los trámites de herencia es de mil 700 pesos, los cuales son utilizados para apartar derechos del aviso que se hará ante el estado, donde se guardará el documento ante un notario con registro nacional, donde se incorpora esa información a un registro nacional y en caso de fallecimiento, cualquier familiar podrá preguntar en cualquier parte del país si es que existe un testamento de bienes.

¿Quiénes pueden testar?

Toda persona puede realizar un testamento, siempre y cuando sean mayores de 16 años y que cuenten con salud mental permanente. Inclusive una persona que padezca de sus facultades mentales y que tenga lapsos de claridad puede realizarlo, siempre y cuando demuestre dicha facultad.

“Hay una disposición que la ley establece bajo qué condiciones estos individuos pueden dictar su testamento”, explicó Luis López.

También puede haber legados dentro del documento que indiquen especificaciones concretas para quien vaya a recibir sus nuevos bienes, ejemplo de ello es la división de una propiedad para determinado número de hijos. Los cuales a decir del entrevistado son de gran apoyo para evitar conflictos en tiempos venideros, siendo necesario especificar ¿qué y quiénes son los que gozarán de la herencia?

Artículo 1301 del Código Civil del Estado

El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

I. A los descendientes menores de 18 años, respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos

II. A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar

III. Al cónyuge supérstite, cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes

IV. A los ascendientes

V. A la concubina o al concubinario

VI. A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están incapacitados o mientras que no cumplan 18 años

DIF se suma a campaña

 

La Presidenta del DIF Municipal, Maestra Diana González de Ruiz, refirió que actualmente se lleva un vínculo especial con la Notaría, ya que por medio del sistema que ella preside se le está dando apoyo a toda aquella persona que carezca de recursos necesarios para realizar un trámite testamentario.