28 de Septiembre de 2024

Presunción de muerte

-Ante la ausencia prolongada de una persona, el Código Civil estipula que se le declare muerta al pasar un lustro desde su desaparición

Por MA. CELIA ÁLVAREZ

A partir de que se da a conocer la desaparición de una persona, según el Artículo 599 del Código Civil para el Estado de Veracruz, tendrán que pasar dos años para que se decrete la presunción de muerte del ausente, y tres años después, su muerte, indicó Rogelio Ábrego del Ángel, oficial del Registro Civil en Tuxpan.

Explicó el funcionario que después de esos cinco años, cuando en el Registro Civil recibe las actuaciones del Juez, tras la sentencia de presunción de muerte, es cuando expiden el acta de defunción correspondiente.

Recordó el funcionario que hace dos años ocurrió en este Puerto un proceso de ausencia y presunción de muerte, el único conocido en la zona, cuando desaparecieron seis náufragos en el mar; por otra parte, abundó que “la misma Ley dice que en movimientos armados intestinos, de guerra, a bordo de buques o aeronaves, si desaparecen las personas, no es necesario llevar a cabo todo este proceso, sino que a más tardar en un año se decreta la muerte”.

Por otra parte, señaló, son más frecuentes los casos —aunque no se dan muchos en este municipio, aclaró, pues son unos cinco a siete cada año, a lo sumo— cuando aparecen muertas personas desconocidas y la autoridad judicial levanta el cadáver, lo deposita en la morgue por un tiempo pertinente para ver si se logra que acudan a identificarlo, y si no, un médico legista levanta un certificado médico de defunción, y ya en el Registro Civil se hace el acta respectiva, como persona desconocida.

 

Por último indicó, a pregunta expresa, que en lo que va del año han fallecido en este municipio alrededor de 750 personas, cantidad similar a la del año anterior por las mismas fechas, total del que solamente unas 10 personas tuvieron una muerte violenta, según lo especifican sus actas de defunción.