20 de Septiembre de 2024

Sanciones a empresas por discriminar a embarazadas

 

Informó que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 133, fracción 14 contempla, que los patrones o empleados no deben de solicitar una prueba de embarazo para descartar que se encuentren en estado de gravidez para que entonces si puedan ser contratadas para el trabajo que están solicitando.

Las penalizaciones contra los empresarios por solicitar el examen de no gravidez se encuentran dentro del apartado de responsabilidad y sanciones de la Ley, en la que se contemplan cuáles son las multas para quienes incurran en esta práctica, dijo Garrido Posadas.

Hasta esta fecha cuando menos en los 14 municipios que se encuentran dentro de la jurisdicción de la Junta Especial número 2 de lo Local de Conciliación y Arbitraje, no han acudido mujeres a quejarse porque en una empresa les haya solicitado primero la prueba de embarazo para poder ser contratadas, pero no se descarta la posibilidad de algún caso.

Con la llegada de nuevas empresas que se han establecido en este municipio dijo que se están ofreciendo más fuentes de trabajo para las mujeres porque requieren de ellas para que se encarguen de realizar la demostración de los artículos que se comercializan en las tienda.

 

El presidente de la Junta Especial número 2 de lo Local de Conciliación y Arbitraje dijo que con la apertura de nuevas fuentes de trabajo han disminuido las demandas laborales porque hay mayor ofrecimiento de espacios laborales  y mejor disposición entre los patrones y los trabajadores.