- Con 40 votos a favor, aprueba el Pleno de la LXVI Legislatura reforma a la fracción III del artículo 54 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
El Pleno de la LXVI Legislatura del Estado de Veracruz aprobó el dictamen por el cual se reforma la fracción III del artículo 54 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, estableciendo que la Comisión Edilicia de Fomento Agropecuario tendrá las atribuciones para elaborar y poner en marcha, con el apoyo de la persona titular de la Dirección de Fomento Agropecuario, acciones y programas orientados a promover, gestionar, desarrollar y consolidar permanentemente, las actividades agropecuarias de su demarcación.
Con esta reforma, resultado de la iniciativa presentada el pasado 2 de mayo por el diputado José Magdaleno Rosales Torres, del grupo legislativo de Morena, se busca involucrar de manera más efectiva la participación de los gobiernos municipales en el ramo agropecuario.
No solamente se abona al fortalecimiento de la actuación de las instancias encargadas de brindar atención y solución a las problemáticas afines a esta industria, sino que representa una valiosa oportunidad para propiciar un vínculo entre las autoridades municipales y los principales protagonistas en el ramo, como son las y los productores, en aras de acercarles con otras dependencias gubernamentales y así permitirles alcanzar los beneficios provenientes de los diversos programas existentes, refiere el dictamen.
Asimismo, añade a partir de esta modificación se generará una coordinación entre las dos áreas municipales que tienen la encomienda legalmente establecida de atender las necesidades del sector agropecuario, ya que, actualmente no están debidamente articuladas en el referido ordenamiento.
Así también, se pretende dinamizar la creación y puesta en marcha de una serie de mecanismos que se traduzcan en un auténtico acompañamiento institucional de parte de las autoridades municipales con las y los productores de su demarcación
El artículo tercero transitorio dispone que las autoridades tendrán un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la vigencia del decreto, para modificar sus disposiciones reglamentarias y así posibilitar la ejecución del mismo.
#-#-#-#