Aprueban decreto que modifica el Código de Procedimientos Civiles para eliminar la Caducidad de la Instancia
· Exceptúa el pago de los gastos originados durante el juicio a la parte perdedora, donde traten derechos de menores o incapaces
REDACCIÓN
Xalapa
Los juicios de índole familiar que involucren los derechos de los menores y los incapaces no perderán vigencia; de esta manera, los casos relacionados con la familia no serán cerrados hasta que sean resueltos. Además, cuando una de las partes pierda el juicio no se verá obligada a pagar los gastos por concepto de honorarios del abogado de la contraparte.
Durante la Novena Sesión Ordinaria, Diputadas y Diputados aprobaron por unanimidad el dictamen correspondiente, derivado de la iniciativa presentada por la ahora Diputada con licencia Anilú Ingram Vallines, con el fin de dar certeza jurídica y lograr una justicia pronta y expedita en beneficio de las familias, de los menores de edad o incapaces, cuyos derechos quedan salvaguardados.
En ocasiones, por falta de asesoría adecuada o ignorancia, los casos se cierran o archivan, al cumplirse la Caducidad de la Instancia. Con esta modificación al marco legal –al tratarse de índole familiar– no se concluirán ni se archivarán estos procedimientos.
Puesto a consideración del pleno por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, este decreto también exceptúa del pago de los gastos originados durante el juicio a la parte vencida, en los juicios o procedimientos relacionados con el derecho familiar de menores de edad o incapaces.
Con lo anterior, se excluye del pago de esta sanción resarcitoria en los casos de controversias donde se traten asuntos de tipo familiar como solicitudes de patria potestad o pensiones alimenticias, entre otros.
A través de la reforma al párrafo tercero del Artículo 11 y el párrafo primero del Artículo 104, ambos del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se otorga certeza jurídica a los usuarios y a los operadores del sistema de justicia en materia familiar en Veracruz.
Como ejemplo se puede mencionar cuando una madre de familia promueve un juicio por pensión alimenticia en contra del papá pero, al no estar éste en el país, decide promover dicho juicio en contra del suegro, por ascendencia sanguínea.
Al determinarse que primero debió promover el juicio en contra del progenitor, este recurso se cierra y obliga a la parte demandante (madre de familia) a pagar los costos del procedimiento de la contraparte. Con esta nueva reforma se evita el pago, al tratarse de un asunto familiar.