Por el delito de sustracción ilegal de menores
REDACCIÓN
XALAPA
En Veracruz, la sustracción y retención ilegal de menores se catalogará como delito grave y aumenta la pena para quien la cometa –de dos a nueve años de prisión y multa de hasta 100 días de salario mínimo–, tras aprobarse por unanimidad de la LXIII Legislatura local el Dictamen que modifica el Artículo 241 del Código Penal para el Estado.
Esta reforma, que propusieron los diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) el 29 de julio de 2014, refuerza la protección de la guarda y custodia de los padres respecto de sus hijos menores, pues la legislación estipulaba penas de dos a seis años de prisión. Aumentarlas hasta los nueve años representa su catalogación como delito grave.
Este Dictamen de la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales muestra el interés de proteger al menor, conforme lo establece el Artículo 4° de la Constitución del país.
MAYOR CASTIGO POR ROBO DE INSTRUMENTOS DE LABRANZA
Durante la Décima Sesión Ordinaria, los diputados también aprobaron, por mayoría, el Dictamen que reforma el Artículo 206 del Código Penal para el Estado, que aumenta las penas privativas a quien cometa el delito de robo de instrumentos de trabajo en el campo.
Se establece que quien se apodere de algún instrumento o máquina de labranza, alambre utilizado para cercar, frutos cosechados o por cosechar, colmenas, abejas o sus productos, se sancionará con penas de tres a 10 años de prisión y multa de hasta 400 días de salario mínimo, cuando el valor de lo robado exceda de 100 días de salario mínimo.
Cuando el valor de los productos robados exceda 200 días de salario mínimo y el hurto se cometa en el medio rural, se impondrá prisión de cuatro a 12 años, y multas de hasta 600 días de salario mínimo.
Dicha modificación, propuesta el 27 de noviembre de 2014 por el diputado Jorge Vera Hernández, se implementa a efecto de disminuir la comisión de este delito, que daña principalmente a los productores del campo.