Prisión preventiva oficiosa
RICARDO MONREAL
Aunque el artículo 20 constitucional señala que la prisión preventiva en ningún caso será mayor a dos años, en la práctica ocurre algo muy diferente.
El Inegi señala que en 2021 el 27.8 por ciento de las personas recluidas a nivel nacional no tenían una sentencia dictada, haciendo especial énfasis en entidades federativas como Oaxaca (un 49 por ciento), Chiapas (un 52.4 por ciento) y Tlaxcala (un 68.7 por ciento). Además, el 23.9 por ciento de la población ya sentenciada pasó más de dos años en prisión preventiva, mismo caso del 39.2 por ciento de quienes actualmente viven su proceso penal en privación de libertad.
Por eso resulta relevante el análisis de las implicaciones de la decisión tomada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que establece como procedente la revisión o modificación de la prisión preventiva oficiosa, bajo ciertos parámetros y en ciertas circunstancias, entre los cuales, dado el espacio de esta colaboración, destaco los siguientes:
Primero. En su resolución, la SCJN establece que constitucionalmente la prisión preventiva oficiosa podrá ser revisada en un plazo de dos años. Además, el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como las legisladoras y los legisladores federales promueven que el mecanismo se revise.
Segundo. Si el plazo de duración de la prisión preventiva oficiosa se debe prolongar, esta decisión de la autoridad jurisdiccional tendrá que estar sujeta a un escrutinio elevado en justificación —el cual evitará que la medida cautelar se extienda innecesariamente—, a partir de estos elementos: la complejidad del asunto; la actividad procesal de la persona interesada; la conducta de las autoridades para determinar el grado de diligencia en la conducción del proceso, y las posibles dilaciones excesivas en las diversas etapas.
La carga probatoria de lo anterior le corresponderá al Ministerio Público. Sin embargo, el proyecto no establece en forma clara si se deben acreditar esos elementos en conjunto para que siga la prisión preventiva oficiosa, o si basta con que se acredite alguno de ellos.
Ahora el Ministerio Público deberá estar más atento en este tema, pues una mala actuación implicará que el juez deje en libertad a la persona procesada, por lo que no será responsabilidad de los poderes judiciales (federal y locales).
Tercero. Si el Ministerio Público no comprueba lo anterior, el resultado será el cese de la prisión preventiva oficiosa y dará lugar, entonces, a que se debata en la audiencia la imposición de otra u otras de las medidas cautelares que prevé el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Cuarto. La resolución de la Corte no implica que en automático las personas que llevan más de dos años en prisión preventiva oficiosa salgan de la cárcel. Las y los imputados que se encuentren en esta situación deberán solicitar el cese de la prisión preventiva oficiosa, el cual estará sujeto a la revisión del Ministerio Público.
Quinto. Esta resolución es obligatoria, porque constituye jurisprudencia por precedente, ya que fue aprobada por cuatro votos (González Alcántara, Ríos Farjat, Gutiérrez Ortiz Mena y Pardo Rebolledo), pero su obligatoriedad depende de la fecha en que se firme el engrose. Además, este criterio será aplicable a las personas privadas de su libertad y que estén siendo juzgadas conforme al sistema procesal mixto, en términos de la jurisprudencia existente, y aplicará a las y los procesados tanto a nivel federal como local.
Así, la relevancia de esta resolución radica en establecer los parámetros bajo los cuales las autoridades competentes deberán actuar para evitar que la prisión preventiva oficiosa se extienda de manera indeterminada. Hoy existen casos emblemáticos, como el de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, el cual llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por las torturas, violaciones al debido proceso y a la libertad personal en sus procesos, que los han mantenido en prisión preventiva por más de 17 años.
En resumen, la resolución de la SCJN es virtuosa porque brinda un mecanismo para que las personas que llevan años esperando una sentencia puedan solicitar su libertad y, al mismo tiempo, delinea la manera en que las y los ministerios públicos deberán actuar para determinar si esta petición es pertinente o no.
Se debe reconocer, sin embargo, que la implementación de estas medidas será un reto para el sistema de justicia en México. Implicará un trabajo intenso, ya que, como lo muestran las estadísticas disponibles, en los estados de la República y la Federación el número de personas que esperan una sentencia es tan elevado que el cuello de botella a través del cual se les atiende se vuelve cada vez más estrecho. La decisión de la SCJN es acertada, pero no será sencillo llevarla a la práctica.