Justicia restaurativa, el caso de la Línea 12 del Metro
IRVING ESPINOSA
Como es sabido, la reforma constitucional en materia penal del año 2008 modificó substancialmente el sistema penal mexicano, tanto para la investigación y persecución de los delitos como para sancionarlos; así incorporó, entre otros, mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal.
En ese sentido, desde las diferentes concepciones que existen sobre la justicia y más allá de entrar en una discusión desde la filosofía del Derecho sobre lo que se entiende por ésta, la aplicación de los principios de la justicia restaurativa en la procuración e impartición de justicia constituyen una herramienta que permite resolver los conflictos generados por la comisión de un delito, pues más allá de profundizar las heridas ocasionadas a las víctimas u ofendidos, se convierte en un mecanismo que ayuda a sanarlos y que permite restablecer el orden social trastocado, sin que ello implique impunidad.
Si bien en sus orígenes dicha forma de justicia surgió para tratar los delitos considerados como de menor gravedad (valoración que muchas veces es errónea), tales como los robos y otros delitos contra la propiedad, hoy en día algunas comunidades cuentan con alternativas restauradoras para tratar las formas más graves de violencia criminal como lo son las muertes provocadas por conducir bajo la influencia del alcohol, violaciones e, incluso, homicidios.
En el proceso restaurativo participan activamente tanto las víctimas u ofendidos del delito, como los ofensores y la comunidad. Con relación a los primeros, se requiere que se les atiendan los daños y necesidades causados en todas sus modalidades (patrimonial, simbólica o emocional); a los segundos, se les insta para que cumplan con su obligación de reparar los daños; mientras que a la comunidad le interesa el cumplimiento de reparación como medio para restaurar el orden, la paz y las relaciones dañadas.
La justicia restaurativa no sólo involucra a las víctimas u ofendidos y a las personas que cometen los delitos, sino también a la comunidad, que también sufre el impacto de los delitos, incluso hay quienes señalan debería ser considerada como víctimas secundarias.
En diversos mensajes a medios de comunicación y foros académicos, la Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, Lic. Ernestina Godoy Ramos, ha señalado de forma reiterada que en la procuración de justicia y en la actuación de la institución que tiene a cargo es indispensable poner en el centro a las víctimas u ofendidos del delito, lo cual es una de las características de la justicia restaurativa, a fin de que no sean ignoradas, abandonadas e incluso revictimizadas por las propias instancias responsables de procurar y administrar justicia.
Uno de los asuntos en los que se advierte la aplicación de los principios de la justicia restaurativa es el relacionado con las actividades que ha llevado a cabo la citada Fiscalía en la investigación de los hechos relacionados con el colapso de un tramo de la Línea 12 del Metro, ocurrido hace casi un año, siniestro en el que desafortunadamente algunas personas perdieron la vida, otras resultaron lesionadas y con el cual se afectó la movilidad de los habitantes de la zona oriente del Valle de México, pues su servicio fue suspendido desde entonces a la fecha; evento que sin lugar a dudas impactó a nuestra sociedad y generó dudas e incertidumbre sobre la actuación de las autoridades encargadas de procurar y administrar justicia a las víctimas y ofendidos y sancionar a los responsables.
En este asunto, se ha informado que se han logrado llevar a cabo acuerdos reparatorios con la mayoría de las víctimas y con los familiares de las personas fallecidas, en el que se ha garantizado la reparación del daño, tanto en lo económico como en lo emocional, con pleno respeto a su dignidad; lo cual por la magnitud del evento consiste en un ejercicio del Derecho con una perspectiva amplia y que no pasa por alto la dificultad de cuantificar la vida de las personas fallecidas, ni lo que implica para sus familias perder a un ser querido, que además pudo ser el principal o único sostén económico; tampoco, la afectación física como emocional que resintieron las personas sobrevivientes del siniestro; sin embargo, actuaciones como las que ha instado la Fiscalía en dicho asunto deben resaltarse y reproducirse, sobre todo cuando durante mucho tiempo lo que se privilegió fue todo menos a las víctimas y que incluso lo que se buscaba era dejar impunes a los responsables.
Bajo esa perspectiva, la celebración de los acuerdos reparatorios relacionados con la Línea 12 del Metro se convierten en un instrumento para garantizar la justicia desde una nueva perspectiva reconocida por el sistema penal mexicano vigente, como una forma alterna de solución del procedimiento penal, en el cual la víctima es tratada con dignidad, el responsable asume su obligación de reparar el daño y nuestra comunidad recupera la tranquilidad, lo cual pasa porque se ponga en funcionamiento nuevamente dicha línea con la garantía de que los trabajos de rehabilitación cumplen con las medidas de seguridad que corresponden a una obra de tal naturaleza.
Esta forma de ejercer el Derecho y aplicar los principios de la justicia restaurativa vale la pena sean analizados y discutidos tanto en el foro académico como por nuestra sociedad en general, pues aun y cuando no seamos víctimas directas o indirectas del evento, sí estamos interesados en conocer cómo se resolvió este asunto, el cual impactó a toda la Ciudad y cuyas consecuencias todavía se resienten; estoy seguro de que en el futuro habrá más datos y elementos para poder hacerlo con exhaustividad.