La suspensión provisional concedida por la juez Sandra de Jesús Zúñiga a la ministra Yasmín Esquivel, contra la integración, conformación y registro del Comité de Ética de la UNAM, entraría en contradicción con la Tesis de Jurisprudencia 53/2012 (10a.) aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 16 de mayo de 2012. Esa tesis se refiere a un solicitante de amparo por un proceso de sanción que le inició una institución y dice textual que: “el inicio de un procedimiento en sí mismo no causa prejuicio al presunto infractor, sino por el contrario, le beneficia porque se instaura para que pueda manifestar lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos, esto es, para que haga valer su derecho de audiencia, antes de la imposición, en su caso, de sanciones”.
Aunque la tesis mencionada se refiere a un caso de la Ley del Mercado de Valores y a un infractor de esa ley al que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores le había iniciado un procedimiento sancionador en 2012, ante el cual el quejoso decidió tramitar un amparo aduciéndo violaciones a sus derechos sustantivos, la Jurisprudencia que aprobó la Segunda Sala de la Corte —a partir de la Contradicción de Tésis 65/2012 surgida entre los Tribunales Colegiados Décimo Quinto y Décimo Séptimo, ambos en Materia Administrativa— en ella se establece un criterio contundente que, por analogía, debió aplicarse a la suspensión provisional concedida por la Jueza Quinta de Distrito en Materia Administrativa a Esquivel Mossa. Y ese criterio dice a la letra:
“Cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama exclusivamente la resolución con la que se da inicio al indicado procedimiento y se solicita la suspensión de sus efectos y consecuencias, el Juez de Distrito no debe otorgar dicha medida precautoria para que no se continúe con su tramitación o no se emita la resolución definitiva respectiva, pues además de que se impediría la instrumentación de un procedimiento orientado a sancionar las conductas que la Ley del Mercado de Valores y las disposiciones generales que de ella deriven consideran contrarias a derecho, no se da la condición prevista en la última parte del párrafo primero del artículo 138 de la Ley de Amparo, consistente en que la continuación del procedimiento deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso, toda vez que el inicio y trámite del procedimiento relativo no traen aparejado algún perjuicio irreparable a derechos sustantivos o trascendentales del presunto infractor quejoso, sino solo de índole procesal, y precisamente en aras de que este haga valer su derecho de audiencia”.
La analogía entre ambos casos, en los que los quejosos solicitan amparo contra un procedimiento sancionador iniciado en su contra (en un caso en la CNBV y en el otro en la UNAM) del cual aún no se emite sanción alguna que los perjudique de manera irreparable en sus derechos, haría que prevalezca el criterio jurisprudencial emitido por la Suprema Corte, el cual señala que, lejos de dañarlos, el proceso iniciado beneficia a los quejosos al garantizarles y hacer valer su derecho de audiencia. Ese criterio debió tenerlo en cuenta la Jueza Quinta de Distrito en Materia Administrativa, Sandra de Jesús Zúñiga antes de aceptar y dictar la suspensión provisional a la ministra Yasmín, con lo que claramente contradijo la Jurisprudencia de la Corte.
Y es que al leer la citada Tesis 53/2012, en donde dice textualmente que “el Juez de Distrito no debe otorgar dicha medida precautoria (suspensión o amparo) para que no se continúe con su tramitación o no se emita la resolución definitiva respectiva” o la otra donde señala que en un solicitud de amparo contra un procedimiento sancionador “no se da la condición prevista en la última parte del párrafo primero del artículo 138 de la Ley de Amparo, consistente en que la continuación del procedimiento deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso”, es claro que el amparo no puede otorgarse para efectos de suspender un procedimiento en curso porque impide el ejercicio del derecho de audiencia y con ello el debido proceso que es precisamente lo que reclamó la ministra a la UNAM.
Luego entonces la suspensión provisional otorgada por la jueza Sandra de Jésus Zúñiga, que obligó a silenciar a la UNAM y a evitar que difunda cualquier información relativa al proceso de revisión del plagio de tesis que involucra a la quejosa, Yasmín Esquivel, podría ser fácilmente combatido por la máxima casa de estudios que se inconformó ante tal resolución judicial y argumentó censura, aunque dijo que la acataría, y cuyos abogados ya preparan la apelación en contra de la resolución de la Jueza Quinta de Distrito Administrativa.
Es claro que este asunto del plagio de una tesis, que involucra a una ministra de la Suprema Corte, a un abogado en situación vulnerable, y que ha sacudido a la política nacional y a los poderes públicos por temas de ética, corrupción y confrontación política desde la Presidencia de la República hacia la UNAM, aún dará mucho de qué hablar, aunque por el momento el tema salió de la cancha política y académica y ha pasado también a los tribunales, en donde se librar otra batalla para esclarecer quién plagió a quién en esta nueva telenovela nacional.