“Es obligación de nosotros tener todo lo que quiera preguntar un ciudadano respecto a la administración que encabezamos, que esté ahí en el portal, la pregunta que quieran y se les ocurra sobre el municipio en cierto tiempo y límite” indicó Ruíz Díaz.
Básicamente la preguntas hacia el ayuntamientos son sobre los recursos, avances de obra, cuánto ganan los funcionarios y otras “diferentes” pero que también se les responde, pues los cuestionamientos serios mencionó el Alcalde son encaminados a la cantidad de recuso que se tiene, cómo se aplicarán, dónde y por qué, además de cuánto personal hay y los salarios que ganan.
Es así que en la página del IVAI se indica que al Ayuntamiento de Tuxpan le fueron requeridos los tabuladores de 2011, 2012, 2013 y 2014 que se utilizan para el cobro de los derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica, incluyendo el costo de los derechos de establecimientos que no vendan bebidas alcohólicas. Al responder a la solicitud de información, el Ayuntamiento dio a conocer los artículos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz, del Reglamento Municipal de Comercio, Industria y Prestadores de Servicios para el Municipio de Tuxpan, así como de la Ley de Ingresos número 788 que regulan la actividad económica con venta y sin venta de bebidas alcohólicas y la expedición de los registros y refrendos de toda actividad comercial.
Por otra parte, el IVAI resolvió un asunto relacionado con la solicitud hecha al Ayuntamiento de Tuxpan sobre las sesiones de Cabildo de 2009 a 2014 en las que se otorgaron o negaron permisos para la subdivisión de predios y construcción de fraccionamientos; así como del archivo que contiene el fundamento legal o instrumento normativo en el cual se sustenta el criterio del Cabildo.
En este caso, el recurrente se inconformó porque la información solicitada no se envió vía Infomex como lo pidió, sino que por cuestión de volumen se le remitió un link donde podía consultarla. El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información determinó correcto el actuar del Ayuntamiento, pues si bien la información debe otorgarse en la modalidad solicitada, ello no obsta para que se confiera en una diversa, siempre que con ello no se limite el derecho de acceso a la información.