20 de Septiembre de 2024

Reforma no perjudica a los ejidatarios: CRA

Indicó  que los rumores son sólo declaraciones sin sentido

LIZ MARTÍNEZ

Tuxpan

Afirmó el Delegado Federal de la Procuraduría Agraria, Cirilo Rincón Aguilar, que lo que se dice sobre la Ley de Hidrocarburos son posicionamientos políticos con miras al proceso venidero, sin embargo asegura que “se abre un mar de posibilidades” a propietarios sociales para que perciban una renta con la ocupación temporal de sus propiedades, para tener una contra prestación por el aprovechamiento de la comercialización de los  productos de subsuelo.

Explicó que es falso que con la Reforma Energética recientemente aprobada, los ejidos donde haya recursos de hidrocarburos sean expropiados, dañando a los propietarios de los mismos.

Cuestionado sobre el temor entre el sector ejidal de poder perder sus tierras a consecuencia de que cuenten con reservas de hidrocarburos y que pudieran ser expropiadas, hizo ver que la Ley no contempla dicha posibilidad.

Es una Ley de  avanzada, visionaria, el Presidente de la República, como nunca, dispuso en su iniciativa  de Ley que los propietarios ejidales participen en los procesos de expropiación, antes les caía la “voladora” y  hoy pueden negociar para las mejores opciones.  Consideró que la gente que se ha pronunciado en contra de la Reforma energética por mala información.

Citó que en el Artículo 102 de la Ley de Hidrocarburos reza que a petición de parte, la Procuraduría  Agraria asesorará  a los ejidos  o  ejidatarios en la negociación y elaboración de contratos de ocupación temporal que se genera cuando así convenga a los interesados,  para que el contrato compra – venta sea el mejor, aunque la instancia convencerá de que no se deshagan de su patrimonio, porque con el  tiempo el valor territorial incrementa.

Respecto a las relaciones con el factor social y el campo, los campesinos participarán en libre asociación con las empresas que vengan a explorar o explotar.

De esa manera reiteró que corresponderá una parte porcentual de las utilidades que tenga el inversionista, cuando en otros tiempos al amparo de la Ley anterior, como la nación es propietaria del subsuelo y la superficie de la tierra es lo que usufructúan los campesinos, en caso de haber trabajos de Pemex los campesinos participaban muy levemente.